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Acta de Villazgo.

Transcripción literal de la Real Orden por la cual el Rey de España otorga a Manzanillo el título de villa en 1833.

Don Fernando Séptimo por gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicias, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias orientales y occidentales, de las islas y tierras firmes del mar océano, Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán; Conde de Flandes, Tisol y Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina & En carta del 14 de mayo del año pasado de 1830, dio cuenta mi Gobernador Capitán General de la isla de Cuba del expediente instruido á instancias de Don Sebastián Romagosa, Don Pedro Olivé y Don Joaquín Clavell, vecinos de la nueva población titulada Puerto Real de Manzanillo en la propia isla, sobre que le concedieran la gracia de Ciudad o Villa independiente de la de Bayamo, con Tenencia de Gobierno, Subdelegaciones de la Real Hacienda, Ayuntamiento y Escribanías Públicas; manifestando al objeto el estado de civilización y numeroso vecindario, el movimiento comercial de su Puerto, el aumento progresivo de la riqueza pública, los inconvenientes y perjuicios que se seguían a los vecinos de buscar la administración de justicia por caminos intransitables a 14 leguas de distancia de la villa de Bayamo, así como también las ventajas demasiados conocidas de fomentar la población de aquella parte de la isla por su proccimidad a los Estranjeros. Para proceder con el acierto que eccigen negocios de esta naturaleza, se mandó en 21 de octubre del citado año de 1830 que mi Gobernador Capitán Gral nombrare una persona de la confianza que procediese al apeo y deslinde de las tierras del mencionado pueblo de Manzanillo, señalando las necesidades para propios, égidos, dehesa de labor y pasto de los ganados: que hiciese con toda ecsactitud las demarcación del terreno jurisdiccional que hubiese de asignárseles y los partidos que abrazase: que propusiese en defecto de los de propios, los arbitrios que creyese más convenientes a cubrir los gastos municipales, para lo cual formado espediente con sitación de los dueños de las tierras colindantes, o que por otro título presumiesen tener derecho oyéndoles breve e instructivamente: que hiciese constar el número positivo de almas de que se conforme Manzanillo, y los Partidos inmediatos que juzgase conveniente agregar en jurisdicciones: que erigiesen los edificios que debían destinarse a Casa de Ayuntamiento y Cárcel, y caso de no haberlos, el terreno más a propósito para edificarlos, levantando los correspondientes planos haciendo tasar el costo de las obras y proponiendo al mismo tiempo los medios y los arbitrios que pareciesen menos gravosos para costearlos sin ningún detrimento de mi Real Hacienda: que formase la ordenanzas municipales que en sus casos debieran regir; para lo cual y demás que creyese necesario, oyese al vecindario en Consejo Abierto; y si le pareciese eligiese una junta de cuatro o cinco de los más instruidos y acomodados que le auxiliasen con sus conocimientos y trabajos, procediendo en todo con la mayor actividad sin, vejación ni gravamen de aquellos, y que los remitiese todo con un informe. A su virtud, mi Gobernador Capitán Gral encargó las expresadas diligencias al Teniente Coronel Don Fulgencio de Salas, quien por resultado de las primeras indagaciones manifestó que el desempeño de su comisión era obra a largo tiempo y ocasionaría un doloroso retraso a la precisa separación del Manzanillo de la jurisdicción de Bayamo, la cual mi perjuicio de continuar aquella podría verificarse desde luego, señalando con líneas divisorias del término y jurisdicción de Manzanillo, la marcada por el estero y Ciénaga del Buey, río Jicotea y río Turquino, como límites naturales, cerrándose la distancia entre las cabezas de ambos ríos por dos líneas rectas, una desde la de Jicotea a la del Buey, y otra desde la de este hasta la del Turquino, con cuya demarcación quedaban comprendidos en la nueva jurisdicción los Partidos de Yara, Guá y Vicana, dejando siempre a la del Bayamo un territorio mucho más extenso. Sobre esta exposición del Comisionado Salas, oyó el mencionado Gobernador al superintendente Subdelegado de mi Real Hacienda, y conforme ambos gefes en la conveniencia y utilidad de la emancipación del pueblo de Manzanillo con la referida demarcación, dio cuenta el primero de todo para la determinación oportuna. Ecsaminado en mi Consejo de Indias con la madurez que ecsige su importancia me hizo presente su dictamen en consulta de 5 de junio último y de conformidad con el, he venido en conceder la gracia de villazgo al Pueblo de Puerto Real de Manzanillo en la denominada Isla de Cuba, con el espresado territorio jurisdiccional señalados por el comisionado Don Fulgencio de Salas y el establecimiento de un Ayuntamiento compuesto de dos alcaldes ordinarios que nombrará por primera vez mi Gobernador Capitán General, y de seis Regidores, declarando estos últimos oficios vendibles y renunciables, sobre lo cual el Intendente formará expediente y procederá con arreglo a las leyes, según se hizo ya respecto de la escribanía pública. Asimismo he tenido á bien resolver se encargue muy particularmente al propio Gobernador tome las medidas necesarias para que tan luego se halle formado el Ayuntamiento, se ocupe en llevar á efecto en cuanto sea posible todas las diligencias que se mandaron participar por la orden de 21 de octubre de 1830, o al menos aquellas para que halle mas oportunidad, y ofrezcan menores gastos, dilaciones y dificultades; reservándome tomar providencia sobre nombramiento de subdelegado de las cuatro causas en Manzanillo, para cuando tenga á bien determinar la consulta que me tiene hecha el citado mi Consejo, acerca del establecimiento en la Isla de Cuba de Alcaldes Mayores Letrados a semejanza de las que se ha hecho en la de Puerto Rico. Y respecto que la gracia de villazgo al mencionado pueblo de Manzanillo refluye mas bien en beneficio del Estado que del común de vecinos, vengo en declararlas cuentas del servicio señalado por la de esta clase en el artículo diez y seis de la Real Cédula de 3 de agosto de 1801. En consecuencia quiero y es mi voluntad que perpetuamente se titule y llame dicho pueblo, Villa de Puerto Real de Manzanillo y como tal use de la jurisdicción que le corresponde con el disfrute de las preeminencias que puede y debe gozar y están concedidas a las demás villas de estos y aquellos mis Reinos nombrándole y titulándole con el referido dictado de villa, así en todas las cartas, provisiones y privilegios que se le espidieren por mi y por los Reyes mis sucesores, como en todas las Escrituras que ponen ante el Escribano o Escribanos de ella. Y mando al referido Gobernador Capitán Gral de la Isla de Cuba, de mi Real Intendencia, Intendentes, Gobernadores, y demás autoridades y personas a quienes respectivamente toque o tocar pueda la ejecución de lo prevenido en esta mi Real Cédula, la guarden y cumplan y hagan observar, sin contravenirla ni permitir se contravenga en manera alguna; bajo el supuesto de que para la debida cooperación en tan interesante objeto quedan comunicadas con fecha 8 del citado mes de junio próccimo pasado las órdenes correspondientes a los Ministerios de Fomento del Reino y Hacienda. Y de este despacho se tomará razón en las Contadurías Generales de valores, distribución de mi Real Hacienda y en la de mi Consejo de las Indias, expresándose por la primera las esenciones del pago de media anotar conforme a mi resolución, y también se tomará en las Reales Cajas de La Habana y demás oficinas correspondientes. Dado en palacio a diez y nueve de agosto de mil ochocientos treinta y tres=Yo el Rey.

Nota: Se ha respetado la ortografía original.

Fuente: Museo de la Ciudad. Actas de Cabildo. 1840 a 1841, folios del 1 al 5.

Fecha de publicación en Enciclopedia Manzanillo: 2007.