Sobre el hurto de cloro por parte de trabajadores que debían emplearlo en el saneamiento de pozos contaminados con cólera.
El Tribunal Municipal Popular de Manzanillo, este viernes, después de la vista del juicio oral y público a los acusados Rodolfo González Medina e Iván Contreras Rodríguez, dictó sentencia conforme a la cual estos fueron declarados responsables de haberse apoderado de 12 litros de cloro, producto que el estado cubano garantiza para potabilizar el agua destinada a la población.
El producto estaba destinado al tratamiento del agua del pozo Tapia dos, en el poblado El Piñal, del municipio de Manzanillo, fuente contaminada con el vibrión colérico, producto que hizo suyo el procesado González Medina para su beneficio y con el consentimiento de Contrera Rodríguez, técnico que atendía la actividad y a quien se subordina laboralmente Rodolfo, corporificándose un delito intencional y consumado de apropiación indebida.
Los hechos narrados están estrechamente ligados al desempeño de sus funciones, los acusados actuaron de forma inescrupulosa, con abuso de atribuciones y en el contenido propio de los cargos que desempeñaban, así como un evidente interés de beneficiarse, en detrimento de los sagrados intereses del pueblo, la economía y la salud pública.
En correspondencia con el grado de participación y la gravedad del delito probado, particularmente en medio de la especial situación epidemiológica que atraviesa el territorio, el tribunal los sancionó a un año de privación de libertdad para Rodolfo, y a Iván se lo subsidió por igual período de trabajo correccional sin internamiento.
A ambos acusados también se les impuso la sanción accesoria de prohibirles trabajar en los cargos que desempeñaban.
En el proceso se cumplieron todas las garantías. La sentencia dictada podrá ser impugnada mediante el recurso de apelación ante el Tribunal Provincial de Granma.
Fuente: "Sancionados por apropiación indebida de cloro". En: La Demajagua, sección «Contra el delito», sábado 21 de julio de 2012, p. 2.