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Don Carlos Manuel de Céspedes: abogado en Manzanillo.

Autor(es):
Gabriel Ángel Espinosa Escala.

Artículo donde se recoge la participación de Céspedes como abogado consultor en pleitos matrimoniales.

Carlos Manuel de Céspedes se había radicado en Manzanillo con su familia a fines del mes de mayo de 1852. Prueba de ello es que sus hijos Carlos Manuel y Amado Oscar fueron Confirmados en la Iglesia Parroquial "Purísima Concepción" por el santo arzobispo Antonio María Claret y Clará entre los días del 22 de mayo y el 11 de junio de ese año.(1)

¿Qué conocemos de su labor como abogado?

Sabemos que en 1848 fue suspendido durante un año del ejercicio de su profesión, por la Real Audiencia, ignorándose los motivos.

En 1856 es elegido junto a Don Juan Butter y Don Joaquín Muñoz para conformar una Comisión encargada de modificar el Reglamento de la Sociedad Filarmónica de Manzanillo, pues se creía que los Estatutos resultaban un freno para el desarrollo de la Sociedad en esos instantes. En este mismo año Céspedes resultó electo nuevamente, ahora por la Directiva de la Sociedad Teatro Manzanillo para reformar el Reglamento de dicha Sociedad, pues el Gobierno Provincial lo creyó pertinente. La reelaboración quedó terminada el 3 de marzo de 1857 y se supone que fue Céspedes quien más trabajó en dicha modificación por cuanto la primera firma estampada al pie del documento es la de él. El Reglamento quedó aprobado y protocolizado el 10 de febrero de 1858.(2)

En agosto de 1859 Don Carlos Manuel de Céspedes había sido designado para ocupar el cargo de vocal Contador Secretario de la Junta Jurisdiccional de Fomento de Manzanillo. Era también asesor sustituto de la Ayudantía de Marina y Matrícula del distrito y vocal de la Junta de Diezmos de la Parroquia de la Villa. En este año ya había estado preso y desterrado varias veces. Sin embargo, cambios políticos en España propiciaron condiciones más favorables a los criollos, tratando aquel gobierno de atraer y conciliar a los desafectos. España intentaba corregir los graves errores pasados. Tal vez Céspedes aceptara el cargo, por la nueva situación, aunque también pudo ser para representar los intereses y propiedades de la familia. Prueba de esto es su intervención en 1861 en la reclamación hecha por su tío-suegro Don Francisco José para que se le indemnizara por los materiales extraídos de las tierras de su propiedad cuando la construcción del faro de Vargas (Faro de Cabo Cruz).(3)

Céspedes, dedicado a su labor como abogado, aumentaba su clientela por el prestigio adquirido en el profundo conocimiento de su profesión, su vasta cultura, su afabilidad y cortesía en el trato con las gentes.

Y conocido es el conflicto entre Don José Benítez Socarrás y Don Carlos Manuel, por haber injuriado Don Benítez a Céspedes y a todos los abogados de Manzanillo, llamándolos "picaros desvergonzados"; acusación y ofensas que le costó sanciones al Sr. Benítez.

Pero de la labor de Don Carlos Manuel de Céspedes y del Castillo como abogado consultor no se conocía hasta este momento, en que salen a la luz pública los conflictos y demandas matrimoniales en que hacía acto de presencia; y que fueron encontrados en un Libro de la Vicaría de la Iglesia Católica de Manzanillo (desde 1846 hasta 1864),  en que aparece consultado el Licenciado Don Carlos Manuel en cinco casos o conflictos. Sólo cinco casos, pero suficientes para deducir y extraer algunas ideas de acercamiento a su pensamiento a través de las disposiciones dictadas por él. Pensamiento que se desconoce y que bien puede ser este trabajo un camino para los más especializados en estos temas, de manera que se puedan dilucidar mayores y más profundos juicios y valoraciones de la mentalidad del "Padre de la Patria".

A continuación sintetizo las Actas de dichos conflictos:

No. 1. 23 de octubre de 1852. Antonio García reclama obliguen a su esposa Manuela Cordoví a que lo acompañe en la sociedad conyugal, oponiéndose ella por los malos tratamientos de aquel; y resolviéndose bajo la consulta del Licenciado Don Carlos Manuel de Céspedes que la señora se restituya al poder de su esposo.

No. 2. 31 de mayo de 1853. Mariana González expone no poder continuar la vida maritable con Antonio Martínez por el maltrato de éste; resolviéndose bajo la consulta del Licenciado Don Carlos Manuel de Céspedes que la esposa se constituya en depósito de su hermano Gabriel por el término de un mes a fin de que se tranquilicen los ánimos y volviesen a vivir cumpliendo el sagrado estado del que les había colocado la Providencia.

No. 3. 28 de mayo de 1861. Teresa Eulalia de Céspedes demanda a su esposo Francisco Antonio Marino, llevando como apoderado al Licenciado Don Carlos Manuel del mismo apellido. Separado de aquel desde 1843 porque la obligaba a torcer tabaco, pegándole bofetadas e intentando ahogarla apretándole el cuello; además de vivir él amancebado con una parda y dejándola con tres hijas, una de las cuales había fallecido, teniendo ella que cubrir todos los gastos de enfermedad, funerales y entierro; reclamándole él, un negrito que le había donado al principio del matrimonio, el cual mantiene ella desde hace 18 años y con el cual pensaba él pagar las deudas que tenía y acusándola de haber faltado a la fidelidad conyugal y atentando contra su vida. El licenciado Don Carlos Manuel hubo de advertirle al apoderado del señor Marino, Don José Benítez Socarras, quien había sido descomedido, que no era necesario ofender; proponiendo dejar solos a los esposos para que quedasen libres de influencias estrañas para poder conciliar sus peticiones.

No. 4. 6 de junio de 1861. Jorge Barreiro demanda a su esposa Rafaela Ramírez para que se reuniera a él con el objeto de establecerse en la Villa de Cienfuegos. Contestó ella que había sido abandonada hallándose dormida en su casa, con las puertas abiertas y sin despedirse de ella. Que antes había ocurrido estando en la ciudad de Cuba cuando él se fue a Gibara. Consultado el Licenciado Don Carlos Manuel en presencia del presbítero Don Pedro Soler y de Don Carlos Izaguirre, y en consonancia con la oferta del marido, se concluyó que éste le pase 17 pesos mensuales y quedando ella depositada en la casa de su madre por cinco meses, a fin de que se tranquilicen los ánimos y acredite él su demanda y buen comportamiento.

No. 5. 18 de junio de 1861. Ramona Manent demanda a su esposo Enrique Coll por sus malos tratos y no ocupación de los alimentos de sus hijos. Bajo la consulta del Licenciado Don Carlos Manuel de Céspedes se dispuso que interinamente quedase la señora viviendo al abrigo de una familia honrada, quedando él obligado a pasarle 50 centavos diarios para los alimentos de ella y los hijos; siendo carga de ella proceder sin demora a la colocación del hijo mayor en un establecimiento Comercial o taller bajo la dirección de personas bien reputadas.

Todas estas Actas están firmadas por los sacerdotes que en cada fecha hacían función de Vicario Juez Eclesiástico. En las dos últimas aparece la firma de Carlos Manuel.

De lo anterior, se puede deducir e interpretar que las disposiciones del Licenciado Céspedes debieron regirse por el Código Civil de la época. Se percibe que la mujer estaba obligada a respetar, obedecer, y sumirse al marido bajo cualquier circunstancia; a tener bajo su guarda y custodia a los hijos; casi a no concebirse la separación o divorcio; a ser amparada y protegida para evitar la violencia, pero a no tener derecho a la vivienda o propiedad del marido convirtiéndose en depósito de alguien como si fuera un objeto a guardar.

El hombre estaba obligado al sostenimiento económico de la mujer y los hijos pues no se concebían ni se buscaba como solución ofrecerle un trabajo a dicha mujer para mantenerla dependiente del hombre.

Llama poderosamente la atención como en el Acta No. 3 la situación es mucho más agravante, poniendo en juego a un negrito esclavo cual si fuera un artículo; adoptando Céspedes una actitud distinta a los otros conflictos. Téngase en cuenta que en este caso el enfrentamiento, más que de los esposos, era entre Don José Benítez Socarrás y Don Carlos Manuel. Cabe preguntamos: ¿Sería antes o después de las injurias y sanciones? Nótese que en esta ocasión Céspedes no dispone una medida, sino que propone una salida diplomática, imparcial y justa.

Otra interrogante que podemos formularnos: ¿qué juicio o valoración sobre la esclavitud pudo existir en el pensamiento de Céspedes en esta fecha de 1861, a pesar de poseer él esclavos?

Por otro lado, en lo personal, se pone de manifiesto el profundo respeto y concepto que tiene él del Sacramento del matrimonio y la total convicción en la fe católica y en la existencia de Dios, al referirse a la Providencia.

Pero no quiero concluir este trabajo sin presentar un último caso, en el que no aparece consultado el Licenciado Céspedes, pues, podemos deducir que, o no se encontraba en Manzanillo por estar cumpliendo prisión o destierro, o por tratarse de una relación consanguínea, al hacer una demanda su prima- hermana y cuñada Rosa María, no intervino él públicamente porque no le era permitido o porque temía parcializarse, lo cual iba en contra de sus principios y ética profesional.

19 de Octubre de 1855. Rosa María de Céspedes demanda a su esposo Joaquín Fontanill (se habían casado en esta Iglesia el 19 de Mayo de 1846), por los malos tratos, abandono, escaseces y dominio del juego; expresando ella que no volvería con él aunque su mamá resucitara (su mamá era Catalina del Castillo) Claramente aquí se manifiesta una actitud de determinación y valentía, un gesto de total rebeldía y emancipación. ¿Sería orientada o aconsejada por Carlos Manuel?

Referencias bibliográficas.

1.-Archivo Parroquial de Manzanillo (A.P.M). Libro No. 2 de Confirmaciones, folio 6, asientos 174 y 175.

2.-Delio G. Orozco González. "Carlos Manuel de Céspedes, la Sociedad Filarmónica y el Teatro Manzanillo", En: Áncora, Revista Cultural de Manzanillo, Año 1, no. 0, 2002.

3.-Ricardo Repilado. Para una crónica del Caribe. Editorial Oriente.

Fecha de publicación en Enciclopedia Manzanillo: 2007.