No. 21
Agustín
Martín Veloz.
En el pueblo de Pedrosillo el ralo á diez y nueve de Julio de mil ochocientos ochenta y uno, ante D. Francisco Encinas Juez municipal y Vicente Martín Secretario, compareció D. Andrés Martín García, natural de este pueblo, mayor de edad, casado, traficante y con residencia habitual en esta población, exhiviendo los correspondientes documentos en justificación de su personalidad, y presentando con objeto de que se inscriba en el Registro civil, un niño y al efecto como padre del mismo declaró:
Que dicho niño nació en el domicilio del declarante el día diez y ocho del mes actual, de las dos á las tres de la mañana.
Que és hijo lejítimo del declarante y de su mujer María de las Mercedes Veloz, natural de Yara, provincia de Santiago de Cuba, en la Isla de este último nombre, casada, mayor de edad, dedicada á las ocupaciones propias de su sexo y domiciliada en el de su marido, calle del Arrabal.
Que és nieto por línea paterna de Diego Martín y Rosalia García ya difuntos y naturales, él de este pueblo y ella de Arcediuno, en esta provincia de Salamanca y por línea materna de Dª María de la Concepción Veloz, natural de expresada Yara y difunta yá en la actualidad.
Que dicho niño se llamará Agustín.
Todo lo cual presenciaron como testigos José Encinas y Jacinto Fernández, naturales el primero de Villanueva de los Pavones, Provª de Salamanca y el segundo de este pueblo, casados, mayores de edad y vecinos de el.
Leida íntegra esta acta é invitados las partes á que la leyeran por sí se estampó en ella el sello del Juzgº y la firman el Sr. Juez, el declarante y testigos, de que certifico.
Nota: Se ha respetado la ortografía original (Nota del Equipo Enciclopedia).
Fecha de publicación en Enciclopedia Manzanillo: 2008.